Programa de recuperación productiva


Fecha de actualización:10/03/2015
Objetivos
El programa fue creado en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional para sostener el empleo en sectores económicos en declinación y áreas geográficas en crisis para paliar los efectos negativos que tales circunstancias provocan en las condiciones laborales de los trabajadores afectados.
Beneficio
Aportes no reembolsables
Este programa brinda a los trabajadores de las empresas adheridas una suma fija mensual no remunerativa por el plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral, mediante el pago directo por ANSES.

Límite o rango de monto por beneficio
Desde: 300
Hasta: 2000
Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Grande, Mediana, Pequeña, Micro
Forma jurídica:
Unipersonal, Cooperativa, ONG, Inst. educativa, Sociedad colectiva, Comanditaria, SRL, S.A.

Empresas que acrediten la situación de crisis
Temática
Empleo
Alcance
Sectores Económicos:
El instrumento se encuentra dirigido a todos los sectores
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: www.trabajo.gob.ar/prp/documentacion.asp

Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de crisis por la que atraviesan, estipulando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación y comprometerse a no despedir personal. La Secretaría de Trabajo está a cargo del seguimiento, la supervisión y la fiscalización de las acciones comprometidas en el marco de los convenios. Por su parte, la Secretaría de Empleo tiene a su cargo la liquidación y pago de las prestaciones. El beneficio reviste el carácter de ayuda económica no remunerativa.
Contrapartes: Deben acreditar y justificar los fundamentos de la adhesión. Las Empresas mediante la presentación de una Solicitud de adhesión al programa, la cual deberá contar con la expresa conformidad de la Asociación Sindical con personería gremial representativa de los trabajadores involucrados, Con más un informe socio económico laboral y balances contables.
Empresas: Deben cumplir con todas sus obligaciones laborales, sociales y previsionales respecto del trabajador. Abonar a los trabajadores el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario de la categoría respectiva. Mantener la dotación total de personal registrada en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o “Mi Simplificación” al momento de presentación de la solicitud y/o aprobación del beneficio. Abstenerse de disponer suspensiones de personal, reducir jornadas de trabajo (si la hiciera debe acreditar la tramitación de la misma en Sede Administrativa), disponer despidos sin causa (Art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (Art. 247 LCT). durante el período de inclusión en el programa (Res 223/05) y modificatorias.
Fechas
Fecha de inicio: 10/07/2002
Organismo de aplicación
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Los otorgamientos no se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre: Cecilia
Apellido: Sciangula
Domicilio: Av Leandro N. Alem 628, 6to piso
Localidad: CABA
Código postal: C1001AAO
Provincia: Capital Federal
Teléfono: 08006664100
Teléfono alternativo: 43106312
E-mail:
Web:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
Normativa: Resoluciones MTEySS 481/2002, 223/05, 60/2007; 150/2010 y 67 ,693/2013, 943/2014, y 50/2015.
Formularios y plantillas: www.trabajo.gob.ar/prp/normativas.asp
Comentarios Adicionales :
El programa ha sido prorrogado hasta 31/12/2015 (Res MTEySS 50/2015); Por Res MTEySS 943/2014 con fecha 20/09/2014 se incrementó a $2000 el beneficio económico.